Presidente Abinader prohibe incluir en nóminas a funcionarios que no declaren bienes.

Viernes 09 de septiembre del 2022.
SANTO DOMINGO, el presidente Luis Abinader creó la comisión para el cumplimiento de declaraciones juradas de patrimonio de los funcionarios y servidores públicos, con el encargo de velar para que los funcionarios del gobierno central, cumplan, con la obligación de presentar sus declaraciones juradas de patrimonio.
En cuya dirección de la referida comisión, fue nombrada, la Directora General de Ética e Integridad Gubernamental, la Dra. Milagros Ortiz Bosch, también conformada por el ministro de administración pública, el ministro de relaciones exteriores, el contralor General, y el consultor jurídico del poder ejecutivo.
Dicha comisión tendrá la facultad de recomendar al presidente de la República, la aplicación de las sanciones previstas en la ley contra los funcionarios que violen la obligación de presentar sus declaraciones juradas de patrimonio.
La disposición se estableció en el decreto 343-22, del seis de julio del año en curso, en el que también el señor presidente ordenó, a la contraloría General de la República a no autorizar la inclusión en nómina pública, de los funcionarios del poder ejecutivo que no hayan cumplido con el requisito establecido en la ley 311-14. La referida norma obliga a funcionarios a presentar una lista de su patrimonio y el de la comunidad conyugal a su entrada y salida de sus funciones.
Los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta días siguientes a su toma de procesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal», manda la ley 311-14.
Lo propio debe hacer el servidor público cuando es reelegido para un nuevo periodo y cuando hayan cesado en sus funciones, en un plazo no mayor de treinta días.
Aquellos servidores públicos que no cumplan con el deber de presentar la declaración jurada de sus bienes, incurren en fantas graves de tercer grado, sancionables con la destitución del cargo según la ley número 41-08 de función pública en la República Dominicana.
Los empleados públicos que deben declarar son: además de los ministros, los administradores y gerentes de bancos estatales, así como los presidentes, vicepresidentes superintendentes y administradores de empresas estatales.
También los administradores y subadministradores generales, los directores nacionales, generales y subdirectores de órganos centralizados y descentralizados del Estado.
Lo propio deben hacer los miembros de consejos de administración de órganos autónomos del Estado y los gobernadores provinciales.
En los estamentos militares, los jefes y subjefes de Estado mayor de las instituciones militares, los oficiales generales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración. El director general de la Policía Nacional, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
De igual modo, los titulares de los cuerpos especializados de seguridad e inteligencia del Estado, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración.
Debe también declarar sus bienes, el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, los encargados departamentales y regionales y demás oficiales en posiciones de mando operativo o de administración. Además, los miembros del Consejo Nacional de Drogas. Lo que abarca también, para los miembros del Consejo Nacional de seguridad Social, el tesorero nacional, Rector y vice Rectores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y los miembros de la junta monetaria.